
Según el Tribunal Supremo, incluir a una persona como morosa sin consentimiento vulnera su honor
En una reciente sentencia que ha tenido reconocimiento en diversos medios de comunicación: https://cincodias.elpais.com/legal/2022/01/20/juridico/1642680693_238686.html, el Tribunal Supremo ha establecido que comunicar la condición de moroso de una persona, sin su consentimiento, constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor y una vulneración de su derecho a la protección de datos personales. Este fallo supone un precedente importante en la protección de derechos fundamentales frente a actuaciones indebidas.
El caso en detalle
El caso enjuiciado se centra en una asociación de comparsa de moros y cristianos de Alicante que comunicó a la junta de fiestas la condición de moroso de un asociado expulsado por impago de cuotas, incluyendo la cuantía adeudada. Esta comunicación se realizó sin el conocimiento ni el consentimiento del afectado.
Inicialmente, tanto el juzgado de primera instancia como el tribunal de apelación absolvieron a las corporaciones demandadas. Sin embargo, el Tribunal Supremo corrigió esta decisión al determinar que dicha actuación vulnera el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, al no contar con el consentimiento del afectado.
La interpretación del Tribunal Supremo
El alto tribunal argumenta que, aunque era necesario elaborar un listado de asociados salientes para contratar el seguro de responsabilidad civil de los desfiles, incluir información sobre el impago de cuotas era “innecesario” y “carecía de carácter legítimo”. Por lo tanto, esta actuación no estaba justificada, y la comunicación indebida vulneró los derechos al honor y a la protección de datos del demandante.
Además, el Tribunal Supremo resolvió que la Junta Central de Fiestas debía cancelar el tratamiento de los datos personales afectados. Sin embargo, no consideró ilegítima la gestión de datos realizada por la Comparsa de Moros Nazaríes, ya que esta última utilizó los datos con el propósito justificado de reclamar las cuotas impagadas, y la deuda no estaba prescrita en el momento de la demanda.
La sentencia y sus implicaciones
Como resultado de esta resolución, el Tribunal Supremo condenó solidariamente a la Junta Central de Fiestas y a la Comparsa de Moros Nazaríes, ambas de Villena, a indemnizar al afectado con 5.000 euros más intereses. La cuantía de la indemnización se fundamenta en la afectación a la reputación del demandante y la limitada difusión de la comunicación de sus datos personales, ya que no se demostró que se hubiera realizado más publicidad sobre estos.
Conclusiones para la gestión de datos personales
Este fallo subraya la importancia de manejar con sumo cuidado los datos personales de cualquier persona, especialmente cuando su uso puede afectar su honor y reputación. Las entidades deben asegurarse de que cualquier tratamiento de datos cumpla con las normativas de protección de datos y cuente con el consentimiento explícito de los afectados, evitando así posibles sanciones económicas y daños reputacionales.
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