
Condenada la Consellería de Sanidad por retraso de diagnóstico de cáncer de mama
Desde Azorín Abogados hemos logrado la condena de la Consellería de Sanidad de la Comunidad Valenciana por un retraso de diagnóstico de un cáncer de mama que produjo una pérdida de oportunidad en el tratamiento que terminó provocando la muerte de la paciente.
La Sentencia n.º 817/2024, de 8 de octubre de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el Procedimiento Ordinario n.º 855/2021, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto y condena a la Consellería de Sanidad de la Comunidad Valenciana al pago a los dos padres de la fallecida de una indemnización total de 16.856,76 Euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la reclamación administrativa que van a superar los 3.500,00 Euros.
La Consellería de Sanidad de la Comunidad Valenciana tardó 173 días en la realización de una mamografía sin que el cirujano que atendió a la paciente prescribiera preferencia en la realización de la prueba, y ese retraso perjudicó el tratamiento con una pérdida de oportunidad que ha sido reconocida en la jurisprudencia del Tribunal Supremo con el derecho a indemnización, siendo un ejemplo la Sentencia de la Sala Tercera de fecha 14 de octubre de 2014, en la que se declara lo siguiente:
«La pérdida de oportunidad se caracteriza por la incertidumbre acerca de que la actuación médica omitida pudiera haber evitado o mejorado el deficiente estado de salud del paciente, con la consecuente entrada en juego a la hora de valorar el daño así causado de dos elementos o sumandos de difícil concreción, como son el grado de probabilidad de que dicha actuación hubiera producido el efecto beneficioso, y el grado, entidad o alcance de éste ( STS de 19 de octubre de 2011, recurso de casación núm. 5893/2006 ).» Es decir, recuerda que hay dos aspectos esenciales a valorar cuando intentemos demostrar la posible existencia de un supuesto de actuación médica en la que no se han aplicado los medios, modos o formas ordinarios o protocolizados para evitar un mal que, finalmente, se produjo y que podía haberse evitado con carácter previo si se hubiera actuado de forma diferente a como se hizo, pero que no se aplicó en el momento oportuno:
1o. Grado de Probabilidad de que una actuación diferente hubiera tenido como efecto la evitación del mal posterior.
2o. Grado o entidad del daño ocasionado.”
Esta Sentencia n.º 817/2024, de 8 de octubre de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, puede ser consultada en la base de datos de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial desde el siguiente enlace:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6bdf0a4dafc3ded9a0a8778d75e36f0d/20241230
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