
Condenada la Consellería de Sanidad por retraso de diagnóstico de cáncer de mama
Desde Azorín Abogados hemos logrado la condena de la Consellería de Sanidad de la Comunidad Valenciana por un retraso de diagnóstico de un cáncer de mama que produjo una pérdida de oportunidad en el tratamiento que terminó provocando la muerte de la paciente.
La Sentencia n.º 817/2024, de 8 de octubre de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el Procedimiento Ordinario n.º 855/2021, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto y condena a la Consellería de Sanidad de la Comunidad Valenciana al pago a los dos padres de la fallecida de una indemnización total de 16.856,76 Euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la reclamación administrativa que van a superar los 3.500,00 Euros.
La Consellería de Sanidad de la Comunidad Valenciana tardó 173 días en la realización de una mamografía sin que el cirujano que atendió a la paciente prescribiera preferencia en la realización de la prueba, y ese retraso perjudicó el tratamiento con una pérdida de oportunidad que ha sido reconocida en la jurisprudencia del Tribunal Supremo con el derecho a indemnización, siendo un ejemplo la Sentencia de la Sala Tercera de fecha 14 de octubre de 2014, en la que se declara lo siguiente:
«La pérdida de oportunidad se caracteriza por la incertidumbre acerca de que la actuación médica omitida pudiera haber evitado o mejorado el deficiente estado de salud del paciente, con la consecuente entrada en juego a la hora de valorar el daño así causado de dos elementos o sumandos de difícil concreción, como son el grado de probabilidad de que dicha actuación hubiera producido el efecto beneficioso, y el grado, entidad o alcance de éste ( STS de 19 de octubre de 2011, recurso de casación núm. 5893/2006 ).» Es decir, recuerda que hay dos aspectos esenciales a valorar cuando intentemos demostrar la posible existencia de un supuesto de actuación médica en la que no se han aplicado los medios, modos o formas ordinarios o protocolizados para evitar un mal que, finalmente, se produjo y que podía haberse evitado con carácter previo si se hubiera actuado de forma diferente a como se hizo, pero que no se aplicó en el momento oportuno:
1o. Grado de Probabilidad de que una actuación diferente hubiera tenido como efecto la evitación del mal posterior.
2o. Grado o entidad del daño ocasionado.”
Esta Sentencia n.º 817/2024, de 8 de octubre de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, puede ser consultada en la base de datos de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial desde el siguiente enlace:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6bdf0a4dafc3ded9a0a8778d75e36f0d/20241230

Nuevo caso de éxito: La Administración «va por lana y sale trasquilada»
Desde Azorín Abogados logramos una Sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que sanciona el comportamiento de la Administración dirigido a compeler al ciudadano a pagar una sanción económica de bajo importe, logrando anular una sanción de 200 Euros y que la Administración pague unas costas procesales por importe total de 1.834,38 Euros.
Son muchas las veces en las que un ciudadano es sancionado injustamente por la Administración Pública con multas o sanciones económicas por un importe económico de baja cuantía, y a pesar de tratarse de sanciones que en muchas ocasiones evidencian ser gravemente contrarias a derecho, aunque el ciudadano alega en su defensa las infracciones legales cometidas, la Administración rechazas sus alegaciones y recursos presentados en vía administrativa (muchas veces hasta con formularios genéricos o estereotipados que podrían servir para cualquier supuesto y que no analizan de forma específica las alegaciones que en su defensa realiza el ciudadano) con la clara finalidad de compeler al pago de una sanción que se presenta como injusta por estar viciada por alguna infracción legal o vulneración de derecho fundamental.
El dilema es evidente, y en la mayoría de las ocasiones el ciudadano termina cediendo y pagando esa sanción económica porque el resultado crematístico con todos los gastos que puede conllevar su representación y defensa jurídica en un proceso judicial pueden ser muy superiores al beneficio económico obtenido con la posible anulación de la sanción.
En Azorín Abogados nos hemos encontrado en muchas ocasiones con esta situación y hemos aconsejado a nuestros clientes a luchar hasta el final porque se haga Justicia y a no ceder ante el comportamiento casi coactivo al pago desarrollado por la Administración, para así defender ante los Tribunales de Justicia la ilegalidad de la sanción impuesta, y conseguir que esa conducta de la Administración sea sancionada con el pago de las costas procesales para que el recurso no pierda su finalidad y el ciudadano no tenga que pagar ningún coste por el éxito de su pretensión.
Este es el asunto que aborda la Sentencia n.º 310/2024, de 17 de abril de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en los autos del Procedimiento Ordinario n.º 861/2023, que ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Azorín Abogados anulando la sanción impuesta a nuestro cliente por un importe de 200 Euros por la Oficina Liquidadora de Villena dependiente de la Consellería de Economía y Hacienda de la Comunidad Valenciana, y confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta.
Se trataba de una sanción que a todas luces resultaba contraria a derecho porque se pretendía sancionar a nuestro cliente por haber presentado extemporáneamente, y previo requerimiento de la Administración, la declaración/liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) con el resultado de exenta o no sujeta, cuando en todo momento defendimos en vía administrativa que no le correspondía presentarla al no ser sujeto pasivo del impuesto por no adjudicarse ningún bien inmueble en el convenio regulador que aprobó la Sentencia de divorcio.
Estos son los razonamientos jurídicos que utiliza el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para anular la sanción:
«Aplicando la referida doctrina al caso de autos, hay que señalar que la indivisibilidad de las dos fincas distribuidas entre los cónyuges en virtud del Convenio regulador de 17-6-2021, aprobado por la sentencia 132/2021 del Juzgado de Villena, desde el punto de vista que se examina es palmaria, por cuanto se trata de unos inmuebles (vivienda y garaje) con un valor no homogéneo a distribuir y adjudicar entre los dos cónyuges comuneros personas físicas, lo que resulta imposible de fraccionar de manera equitativa, salvo extremo desmerecimiento, por lo que resultaba razonable adjudicar el pleno dominio a un cónyuge y compensar en dinero al otro (el actor), de conformidad a los criterios expuestos anteriormente, sin que sea de recibo la afirmación administrativa de que no le afectaban los pactos privados entre el recurrente y su excónyuge, pues estos acuerdos fueron aprobados por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villena.
Tampoco cabe exigir al recurrente que presente una declaración/liquidación de la citada operación, pues no solo no existe sujeción al ITPO sino que, además, en todo caso el actor no era sujeto pasivo de dicho impuesto, toda vez que la transmisión se hizo a la esposa, rigiendo al respecto el art. 8-a) del TRLITPyAJD, que establece:
“Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere…”.
Por ello, sin necesidad de entrar a considerar la más que dudosa motivación de la culpabilidad del actor, hay serios motivos que determinan la improcedencia de la sanción impuesta por la Oficina Liquidadora de Villena:
No hay conducta antijurídica en el comportamiento del recurrente, puesto que, al no ser sujeto pasivo del ITPO, no tenía obligación de declarar la adjudicación a su esposa de los mencionados inmuebles.
Se trata de un negocio no sujeto al ITPO.
La conducta del actor no es enmarcable en el art. 198 de la LGT, pues no existe extemporaneidad en una declaración que no tenía obligación de realizar.
En cualquier caso, la razonable discrepancia jurídica con la actuación administrativa excluye de culpabilidad al actor, que interpretó de forma lógica y fundamentada su conducta de no tributar por el ITPO, en aplicación del art. 179.2.d) de la LGT.
Por ello, deberá estimarse la demanda.»
Y además de anular la sanción de 200 Euros que tenía que pagar nuestro cliente, esa conducta de la Administración ha sido sancionada con la condena al pago de las costas procesales por un importe total de 1.834,38 Euros, por lo que nunca mejor dicho la Administración «fue por lana y salió trasquilada», quedando totalmente indemne nuestro cliente que ha ganado el juicio sin ningún coste para él.
Como reconoce en otro caso similar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Secc. 2.ª, de 15 de febrero de 2013, rec. 198/2012: «La no imposición de costas supondría también la pérdida de la finalidad legítima del recurso, en atención a la escasa cuantía del mismo y los costes de los profesionales del actor para interponer el recurso.».
Esta Sentencia n.º 310/2024, de 17 de abril de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, puede ser consultada en la base de datos de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial desde el siguiente enlace:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5c462c6f299e8289a0a8778d75e36f0d/20240612

Ganamos tres procesos judiciales al M.I. Ayuntamiento de Villena en vía contencioso-administrativa
Azorín Abogados ha logrado tres Sentencias favorables para sus clientes frente al M.I. Ayuntamiento de Villena en tres recursos contenciosos-administrativos tramitados ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, donde además, la administración demandante ha sido condenada al pago de las costas procesales.
El M.I. Ayuntamiento de Villena impugnó en vía judicial el justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación de Alicante en tres expedientes de expropiación sobre bienes inmuebles sitos en la ciudad de Villena, y ahora el más alto Tribunal de la Comunidad Valenciana confirma la validez de las valoraciones dadas a las fincas expropiadas recordando la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la presunción de veracidad iuris tantum de los acuerdos de valoración del Jurado Provincial de Expropiación, salvo que la parte que se estime perjudicada por la valoración pruebe error en la actuación del Jurado, algo que no ha logrado acreditar el M.I. Ayuntamiento de Villena que ha visto desestimadas todas sus pretensiones en los tres procesos judiciales teniendo que pagar unas costas procesales por importe total de 8.000 Euros.
Las tres Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se pueden consultar en la base de datos de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial desde los siguientes enlaces:
- Sentencia n.º 122, de fecha 21 de febrero de 2024, dictada en el Procedimiento Ordinario n.º 224/2022. https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/21bdfd545d8c0a4ea0a8778d75e36f0d/20240416
- Sentencia n.º 143, de fecha 27 de febrero de 2024, dictada en el Procedimiento Ordinario n.º 71/2023. https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a1735331f9e02d69a0a8778d75e36f0d/20240326
- Sentencia n.º 238, de fecha 28 de marzo de 2024, dictada en el Procedimiento Ordinario n.º 223/2022. https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/04ba08ff3c0bd894a0a8778d75e36f0d/20240814

Logramos que se reconozca la vulneración del derecho al honor por inclusión indebida en ficheros de morosos
Recientemente, conseguimos que se estimara la demanda de un cliente que había sido incluido indebidamente en dos ficheros de morosos, pese a haber saldado la deuda correspondiente. Este hecho le causó graves perjuicios personales y económicos, afectando su reputación, su derecho al honor y sus posibilidades de acceder a ciertos servicios.
El caso en detalle
Según recoge el medio especializado Economist & Jurist en su artículo aquí, nuestro cliente fue incluido en dos registros de morosos por una entidad financiera, pese a haber saldado la deuda. La inclusión en estos registros no solo fue injusta, sino que se prolongó en el tiempo, agravando los daños sufridos.
La Audiencia Provincial de Alicante confirmó el fallo que condenaba a una empresa de recobro a indemnizar con 12.000€ al particular. La sentencia, de 17 de marzo de 2022, tilda de “adecuada” y “proporcional” la indemnización fijada, debido a la “situación de intranquilidad, impotencia, molestias y desasosiego” sufrida por el demandante.
Según el fallo, la demanda vulneró el derecho al honor del demandante al incluir al usuario en un registro de morosos durante casi dos años, incumpliendo los requisitos legalmente establecidos.
En concreto, como resulta de la prueba practicada en la instancia, la deuda que motivó la inclusión se encontraba satisfecha (22 de febrero de 2017) antes incluso de que la empresa demandada incluyese al particular en el polémico registro de morosos (23 de marzo de 2017).
Nuestra visión como abogados expertos
Este caso refuerza nuestro compromiso con la defensa de los derechos de nuestros clientes, especialmente en situaciones de desigualdad frente a grandes entidades.